Denominación, fines de la Sociedad, ámbito territorial y domicilio social.
Artículo 1.1.1.La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ULTRASONOGRAFÍA DIAGNÓSTICA (que podrá abreviarse SEUS cuando convenga) se crea por la transformación de la AGRUPACIÓN DE ULTRASONOGRAFÍA DIAGNÓSTICA bajo el patrocinio, la tutela y colaboración de la S.E.R.A.M.
1.2Es una asociación, de derecho privado, de carácter científico, sin finalidad lucrativa ni política, de duración ilimitada, que agrupa a todos los médicos y otros profesionales afines, españoles y extranjeros, que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y cuya dedicación preferente lo sea en diagnóstico y/o terapia asistidos por la imagen producida por Ultrasonidos.
Artículo 2.2.1.Los fines de la Sociedad Española de Ultrasonidos son: Fomentar el desarrollo de la ultrasonografía Diagnóstica en todos sus aspectos.
2.2.Defender los derechos y atribuciones de la Ultrasonografía Diagnóstica, manteniendo el elevado rango que a dicha rama del Radiodiagnóstico corresponde.
2.3.Proponer a la S.E.R.A.M. las directrices que estime convenientes en el orden asistencial, docente y de investigación relativas al campo de la Ultrasonografía Diagnóstica.
2.4.Cooperar con todos los medios a su alcance a elevar el nivel científico y asistencial de la Ultrasonografía Diagnóstica.
2.5.Promover la interrelación y el trabajo en equipo con aquellas especialidades médicas que se ocupen de la Ultrasonografía Diagnóstica.
2.6.Fomentar la interrelación con disciplinas no médicas tales como Física, Biología, Informática, etc., cuyo trabajo se relacione con la Ultrasonografía Diagnóstica.
2.7.Prestar la ayuda que precisen los socios en sus necesidades científicas y asistencia en sus problemas profesionales.
Artículo 3.3.1.Serán tareas de la Sociedad Española de Ultrasonografía Diagnóstica: Colaborar en las reuniones nacionales de Ultrasonidos que, con ocasión de los Congresos Nacionales de la S.E.R.A.M., se celebren.
3.2.Organizar reuniones periódicas de sus miembros, para tratar temas de interés común en el campo de los Ultrasonidos.
3.3.Mantener contactos con otras Asociaciones, Sociedades y Organizaciones nacionales e internacionales, cuyas actividades tengan interés en relación con la Ultrasonografía Diagnóstica.
Artículo 4.El ámbito territorial de la Sociedad Española de Ultrasonidos se extiende a todo el territorio español.
Artículo 5.La Sociedad Española de Ultrasonidos tiene su domicilio social en Madrid, calle Goya número 38, piso 3º izquierda.
De los socios.
Artículo 6.La Sociedad Española de Ultrasonografía se compondrá de:
Serán miembros de Honor aquellas personalidades, nacionales o extranjeras, cuyos méritos, a juicio de la Junta Directiva, sean acreedores a tal título y cuenten con el refrendo de la Asamblea General.
Serán Socios Fundadores los que lo fueron de la Asociación de Ultrasonografía, Diagnóstica.
Serán Socios de Número los médicos especialistas en Radiodiagnóstico, que voluntariamente lo soliciten y tengan dedicación a la Ultrasonografía. Deberán ser presentados por un socio de Número y ser aprobada su admisión por la Junta Directiva de la SEUS.
Serán Miembros Júnior los médicos en período de especialización en Radiología y durante los dos últimos años de la misma. Para su admisión precisarán los mismos requisitos que para los Socios de Número. Cumplido el período de formación se convertirán en miembros de Número.
Serán Socios Corresponsales aquellas personas científicamente cualificadas, de profesiones afines o relacionadas con la Ultrasonografía, que lo soliciten y sean presentados por un socio de número y aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 7.Todos los socios tendrán derecho a voz pero se reserva el derecho a voto solamente a los Socios Fundadores y de Número y a los Miembros Júnior.
Artículo 8.Es obligación de los socios el digno y ético ejercicio de su especialidad, la noble y leal competencia con sus compañeros, la observación de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad, así como de las normas y acuerdos que reglamentariamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General. Es también obligado la satisfacción de las cuotas establecidas, a excepción de los Miembros de Honor y los Miembros de Número Jubilados o en paro laboral.
Artículo 9.Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:
De los órganos de gobierno.
Artículo 10.Los órganos de gobierno de la Sociedad Española de Ultrasonidos son:
Artículo 11.
11.1.La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno de la Sociedad y está formado por todos los socios. Puede ser convocada con carácter ordinario y extraordinario.
11.2.La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año y coincidiendo, en su caso, con la celebración del Curso Internacional de Ultrasonografía Diagnóstica o con el Congreso Nacional de Radiología. Se convocará con, por lo menos, TREINTA días de antelación a su celebración, con indicación de día, lugar y hora y orden del día.
11.3.La Asamblea General Extraordinaria se podrá reunir (con carácter extraordinario) en cualquier momento por convocatoria de la Junta Directiva o bien promovida, al menos, por el 25% de los socios con derecho a voto en petición escrita y firmada por éstos, con indicación expresa del orden del día a tratar. La citación de la Convocatoria se efectuará con al menos DIEZ días de antelación a la celebración de la misma.
11.4.La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la SEUS con derecho a voto.
En caso de falta de quórum en primera convocatoria la segunda se efectuará media hora más tarde y se entenderá válidamente constituida, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea.
11.5.En toda Asamblea General Ordinaria, los acuerdos se votarán por mayoría simple de los presentes, con derecho a voto, a excepción del cambio de nombre o domicilio de la SEUS, la modificación de los Estatutos y la decisión sobre disolución de la Sociedad, que requerirán que los acuerdos sean adoptados por mayoría superior a las 2/3 de los asistentes con derecho a voto. El voto será oral o secreto en el caso de que lo solicite cualquier miembro de la Asamblea. Sus acuerdos tienen efectividad hasta su renovación o modificación por otra Asamblea General.
11.6.Al inicio de toda Asamblea General, el Secretario de Actas leerá para su aprobación, si procede, la correspondiente a la reunión anterior. En caso de urgencia podrá redactarse y aprobarse, al finalizar una Asamblea General, el acta de la misma, para dar validez inmediata a sus acuerdos.
11.7.En la Asamblea General la mesa estará constituida por la Junta Directiva de la SEUS, presidida siempre por el presidente de la SEUS o el vicepresidente, en su ausencia. El voto del presidente, en las votaciones no secretas, dirimirá los empates.
11.8.El Orden del día, lo confeccionará la Junta Directiva. Si algún asociado quisiera solicitar algún punto para el Orden del Día de la Asamblea General, deberá proponerlo a la Junta Directiva de la SEUS.
11.9.De cada Asamblea General se levantará un acta suscrita por el Secretario, o en su ausencia o por delegación, por el Tesorero con el visto bueno del Presidente, en un libro que se habilitará para tal fin, debiendo expresar en el mismo la fecha de la celebración, número de asistentes, orden del día, acuerdos adoptados y quórum de las votaciones.
Artículo 12.Son asuntos competentes de la Asamblea General Ordinaria:
12.1.Aprobar o modificar las Actas de la Asamblea General anterior; Examinar, discutir y aprobar, si procede, el balance, las cuentas y memoria presentados por la Junta Directiva; sancionar la gestión de ésta y aprobar los presupuestos.
12.2.Ratificar o modificar las cuotas anuales de los miembros de la SEUS.
12.3.Decidir cobre la celebración de las reuniones científicas.
12.4.Son asuntos competentes de la Asamblea General Extraordinaria cualquier tema que por su urgencia no pueda esperar al plazo de convocatoria de una Asamblea Ordinaria.
Artículo 13.La Junta Directiva de la Sociedad Española de Ultrasonografía Diagnóstica estará constituida por: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, que serán elegidos entre los miembros numerarios de la Sociedad.
Artículo 14.Todos los cargos de la Junta Directiva, serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 15.Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por candidaturas cerradas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones.
Artículo 16.La duración de los cargos será de cuatro años.
Artículo 17.El Presidente
17.1.El Presidente ostentará la representación de la Sociedad, tanto en España (ámbito nacional) como en el extranjero, pudiendo delegar la misma en el Vicepresidente cuando así convenga.
17.2.Convocará, por medio del Secretario, las reuniones de la Junta Directiva, dirigirá sus discusiones y su voto será de calidad para dirimir los empates si los hubiera.
17.3.Providenciará por sí solo en caso de urgencia, de cuya actuación dará cuenta a la Junta Directiva.
17.4.Es responsable de velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de los fines de la Sociedad, de su prestigio y de la buena armonía entre sus miembros.
17.5.Presidirá las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y, en su ausencia, podrá delegar en el Vicepresidente.
17.6.Autorizará las actas y certificaciones con su visto bueno.
17.7.Presentará el programa a desarrollar en el inicio de su mandato, y al final del mismo expondrá una memoria sobre su gestión y las cuestiones que queden por resolver.
17.8.Será responsable de la ejecución de los acuerdos que se adopten, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
Artículo 18.El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente por encargo del mismo o en su ausencia.
El Vicepresidente ocupará la presidencia de la Sociedad en el caso de cese del Presidente hasta la nueva elección.
Artículo 19.El Secretario.
Serán sus deberes:
19.1.Cuidar de la conservación y custodia de los documentos, archivos y ficheros de la Sociedad.
19.2.Firmará y redactará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, que serán autorizadas con la firma del Presidente.
19.3.Seleccionará los asuntos a discutir en las reuniones de la Junta Directiva o en la Asamblea, confeccionará el orden del día de las mismas y comunicará las convocatorias de éstas reuniones, u otras, ordenadas por el Presidente.
19.4.Dirigirá toda la correspondencia formal de la SEUS, dando cuenta de ello al Presidente.
19.5.Comunicará los acuerdos adoptados en las reuniones reglamentarias a quien corresponda, cuando así lo disponga el Presidente.
19.6.Expedirá las certificaciones y copias de documentos con el visto bueno del Presidente.
Artículo 20.El Tesorero.
20.1.El tesorero estará encargado de la recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad, y llevará la documentación contable correspondiente.
20.2.Realizará los pagos que le sean ordenados por la Junta Directiva, y firmará la documentación correspondiente, junto con el Presidente y el Secretario.
20.3.Dará cuenta al Presidente del estado de cuentas y/o cualquier asunto de Tesorero cuando éste lo requiera.
20.4.Elaborará los presupuestos y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General del balance y estado de cuentas de la Sociedad.
20.5.Decidirá con la Junta Directiva el establecimiento de cuentas bancarias y los depósitos de numerario, en su caso.
Artículo 21.Los Vocales.
21.1.Los Vocales asistirán e intervendrán, con voz y voto, en las reuniones de la Junta Directiva.
21.2.Llevarán la representación de la Junta Directiva en cuantas funciones les encomiende el Presidente o la propia Junta.
Del patrimonio y financiación.
Para el cumplimiento de sus fines la SEUS contará con:
22.1.Las cuotas de los socios que establezca la Asamblea General.
22.2.Los donativos y subvenciones que reciba.
22.3.Los ingresos que por cualquier otro motivo lícito se obtengan.
De la disolución de la Sociedad.
Artículo 23.La sociedad podrá disolverse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para ello, con inclusión específica de ese punto en el orden del día (con arreglo a las condiciones expresadas en el artículo 16,16.5) en cuyo caso la Junta Directiva actuaría como liquidadora de cuentas pendientes y de los bienes. El saldo que subsista de estos bienes se atribuirá a una organización o entidad que persiga fines similares, por acuerdo de las misma Asamblea, antes de su disolución.
Artículo 24.Serán en este caso asimismo de aplicación los supuestos contemplados en el artículo 6.7. de la Ley 191/1.964.
Sobre la modificación de los estatutos.
Artículo 25.Estos estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, a este fin convocada, a propuesta de su Junta Directiva o del 10% de los socios numerarios.